Artículo 109 del Reglamento de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión Permanente es un grupo que se forma con varias personas clave del gobierno y otras instituciones. Está encabezada por el Gobernador del Estado como Presidente, y le siguen el Secretario de Finanzas como Coordinador General, el Director del Comité de Planeación como Secretario Técnico, y un Subsecretario de Finanzas como Coordinador de Planeación. También incluye a un representante de los presidentes municipales elegido al azar (por sorteo), tres representantes de dependencias del gobierno estatal elegidos por el Gobernador, y uno de cada poder: Legislativo y Judicial. Además, hay un representante de grupos interinstitucionales, otro de oficinas federales en el Estado, un Comisario de la Secretaría de la Contraloría para vigilar, y pueden invitarse a personas u organizaciones sociales y privadas según el tema a tratar. Cada miembro titular debe tener un suplente que lo reemplace con los mismos derechos y obligaciones cuando falte.
Texto oficial
Artículo 109.- La Comisión Permanente se integrará de la manera siguiente: I. Un Presidente, quien será el Gobernador del Estado; II. Un Coordinador General, quien será el Secretario de Finanzas; III. Un Secretario Técnico, quien será el Director General del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de México; IV. Un Coordinador de Planeación, quien será el Subsecretario de la Secretaría de Finanzas que designe su titular; V. Un Representante de los presidentes municipales de la Entidad, designado por insaculación; VI. Tres representantes de los titulares de las dependencias del Ejecutivo Estatal, designados por el Presidente; VII. Un Representante del Poder Legislativo, designado por su titular; VIII. Un Representante del Poder Judicial, designado por su titular; IX. Un Representante de los grupos interinstitucionales, que designe el Coordinador General. X. Un Representante de las representaciones federales en el Estado; XI. Los invitados especiales a que hace referencia el artículo 46 de la Ley; XII. Un Comisario, quien será el representante de la Secretaría de la Contraloría; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 16 de octubre de 2002. Última reforma POGG 04 de agosto de 2017 REGLAMENTO DE LA LEY DE PLANEACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 37 XIII. Los titulares o representantes de los grupos y organizaciones sociales y privados, cuando su objeto social sea afín al asunto a tratar por la Comisión Permanente. Por cada titular de la Comisión Permanente, se nombrará un suplente o representante, quien actuará en ausencia del titular con los derechos y obligaciones inherentes al mismo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.