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Artículo 108 del Reglamento de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 108 fue eliminado de la ley, o sea, ya no existe ni se aplica. Eso significa que dejas de preocuparte por él, como cuando borras una regla del juego. El capítulo donde está habla sobre cómo se forma, qué puede hacer y cómo se reúne la Comisión Permanente, pero ese artículo en concreto ya no sirve para nada.

Texto oficial

Artículo 108. Derogado. CAPITULO DÉCIMO PRIMERO DE LA INTEGRACIÓN, ATRIBUCIONES Y SESIONES DE LA COMISIÓN PERMANENTE

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.