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Artículo 112 del Reglamento de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión Permanente puede pedir ayuda a los equipos de apoyo que se mencionan en el artículo 89 de este reglamento para poder hacer bien su trabajo. Esas "instancias auxiliares" son como grupos o personas que le echan la mano para cumplir con sus tareas. En otras palabras, si la Comisión necesita apoyo para organizar sus actividades, puede recurrir a esos equipos adicionales. Así no tiene que hacer todo sola y puede trabajar más eficientemente.

Texto oficial

Artículo 112.- Para el cumplimiento de las atribuciones conferidas a la Comisión Permanente, podrá apoyar su operación en las instancias auxiliares señaladas en el artículo 89 de este Reglamento. CAPITULO DÉCIMO SEGUNDO DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.