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Artículo 113 del Reglamento de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El presidente de la Comisión Permanente es como el jefe de las juntas. Su primera chamba es presidir las sesiones, o sea, dirigir las reuniones. También puede pedirle al Secretario Técnico (a través del Coordinador General) que haga las invitaciones para las juntas. Por último, puede hacer otras cosas que la Asamblea General le encargue de manera directa.

Texto oficial

Artículo 113.- El Presidente de la Comisión Permanente, tendrá las siguientes atribuciones: I. Presidir las sesiones de la Comisión Permanente; II. Instruir al Secretario Técnico, a través del Coordinador General, para la elaboración de las convocatorias para la realización de las sesiones de la Comisión Permanente; III. Aquellas que expresamente le designe la Asamblea General.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.