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Artículo 114 del Reglamento de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Coordinador General de la Comisión Permanente tiene ciertas tareas específicas. Se encarga de organizar las actividades del grupo y de preparar los trabajos que le pidan la Asamblea General o la misma Comisión. También debe entregarle al Presidente de la Comisión una carpeta con la invitación, los temas a tratar y la fecha de las juntas. Aparte, tiene que hacer todo lo que la Comisión le ordene. Para poder hacer su trabajo, lo ayudan el Coordinador de Planeación, el Secretario Técnico y el coordinador de los grupos que trabajan entre varias dependencias.

Texto oficial

Artículo 114.- El Coordinador General de la Comisión Permanente tendrá las siguientes atribuciones: I. Coordinar las actividades de la Comisión Permanente; II. Coordinar la elaboración de los trabajos que determine la Asamblea General y la propia Comisión Permanente; III. Someter a consideración del Presidente de la Comisión Permanente, la carpeta que contenga la convocatoria, el orden del día y fecha de las sesiones de la Comisión Permanente; IV. Las que le encomiende la Comisión Permanente. Para el cumplimiento de sus funciones, el Coordinador General contará con el apoyo del Coordinador de Planeación, del Secretario Técnico y del coordinador de los grupos interinstitucionales. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 16 de octubre de 2002. Última reforma POGG 04 de agosto de 2017 REGLAMENTO DE LA LEY DE PLANEACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 38

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

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