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Artículo 115 del Reglamento de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Director General, que además es el Secretario Técnico de la Comisión Permanente, tiene varias tareas específicas que hacer. Debe ayudar al Coordinador General a organizar y llevar a cabo las reuniones del grupo. También es el encargado de escribir las minutas o actas de lo que se dice y acuerda en esas juntas. Tiene que cumplir con cualquier trabajo o comisión especial que la Comisión le asigne. Además, prepara las carpetas con la invitación, los temas a tratar y la fecha de cada reunión, y se las entrega al Coordinador. Por último, se asegura de darle seguimiento a los acuerdos que se tomen, para que realmente se cumplan.

Texto oficial

Artículo 115.- El Director General en su carácter de Secretario Técnico de la Comisión Permanente, tendrá las atribuciones siguientes: I. Apoyar al Coordinador General en la organización y desarrollo de las sesiones de la Comisión Permanente; II. Levantar las actas de las sesiones de la Comisión Permanente; III. Cumplir con las comisiones y trabajos que le encomiende la Comisión Permanente; IV. Preparar las carpetas que contengan la convocatoria, orden del día y fecha para la celebración de las sesiones de la Comisión Permanente y presentarlas al Coordinador General; V. Realizar el seguimiento de los acuerdos tomados en las sesiones de la Comisión Permanente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.