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Artículo 116 del Reglamento de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 116 dice que la persona encargada de la planeación dentro de la Comisión Permanente tiene dos trabajos principales: primero, ayudar al jefe general a cumplir con lo que la Comisión decida; y segundo, hacer todo lo que tanto la Comisión como el jefe general le pidan. En otras palabras, este coordinador es como un asistente que se asegura de que los acuerdos se lleven a cabo y además obedece las instrucciones que le den sus superiores. No tiene más facultades que esas dos.

Texto oficial

Artículo 116.- El Coordinador de Planeación de la Comisión Permanente tendrá las atribuciones siguientes: I. Apoyar al Coordinador General en la ejecución de las resoluciones de la Comisión Permanente; II. Las que le encomiende la Comisión Permanente y el Coordinador General. T R A N S I T O R I O S ARTICULO PRIMERO.- Publíquese este reglamento en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”. ARTICULO SEGUNDO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”. ARTICULO TERCERO.- La Secretaría elaborará y dará a conocer a más tardar el 31 de diciembre del año 2002, los criterios técnicos y metodológicos a que se refiere el artículo 3 de este reglamento. ARTICULO CUARTO.- Los programas sectoriales para cubrir el período 2003-2005, deberán quedar integrados a más tardar el 31 de diciembre del año 2002. ARTICULO QUINTO.- Los programas regionales para cubrir el período 2003-2005, deberán quedar integrados a más tardar el día 31 de diciembre del año 2002. ARTICULO SEXTO.- Los Ayuntamientos dispondrán lo necesario para establecer las Unidades de Información, Planeación, Programación y Evaluación, órganos o servidores públicos que lleven a cabo las funciones a que se refiere el artículo 19 de la Ley. ARTICULO SEPTIMO. El análisis general del avance del Plan de Desarrollo del Estado de México, correspondiente al primer trienio de la presente administración, deberá realizarse durante el mes de diciembre del año 2002. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 16 de octubre de 2002. Última reforma POGG 04 de agosto de 2017 REGLAMENTO DE LA LEY DE PLANEACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 39 ARTICULO OCTAVO. Las secretarías de Finanzas y Planeación, de Administración y de la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias, proveerán de inmediato lo necesario para la operación del organismo descentralizado del COPLADEM. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los dieciséis días del mes de octubre de dos mil dos. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO ARTURO MONTIEL ROJAS (RUBRICA). EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO MANUEL CADENA MORALES (RUBRICA). APROBACIÓN: 16 de octubre del 2002 PUBLICACIÓN: 16 de octubre del 2002 VIGENCIA: 17 de octubre del 2002 REFORMAS Y ADICIONES Decreto del Ejecutivo del Estado por el se reforman los artículos 96 en su párrafo único y 97 del reglamento de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios. Publicado el 16 de septiembre del 2005 entrando en vigor al día siguiente de su publicación. FE DE ERRATAS. Publicada el 3 de noviembre del 2005. Decreto del Ejecutivo del Estado por el se reforman los artículos 2 fracciones VI, VII, y XXIX, el inciso b) de la fracción I del artículo 4, la fracción V del artículo 16, la fracción I del artículo 18, los incisos a) de la fracción V, c) de la fracción VI, a), e) y f) de la fracción VII del artículo 19, los incisos b) de la fracción V, c) de la fracción VI del artículo 20, las fracciones III y IV del artículo 22, los artículos 26, 27, 28, el párrafo segundo del artículo 29, la fracción III del artículo 30, el párrafo segundo del artículo 38, los artículos 40, 42, 47, 50, la fracción II del artículo 90, el artículo 97, la fracción V del artículo 100, la fracción III del artículo 101 y el artículo 102; se adicionan la fracción VI al artículo 16, la fracción VI al artículo 41, la fracción VI al artículo 46, y se deroga la fracción VII del artículo 30 del Reglamento de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios. Publicado el 29 de agosto del 2006, entrando en vigor al día siguiente de su publicación. Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el se reforman, las fracciones XII y XVII del artículo 2; la Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 16 de octubre de 2002. Última reforma POGG 04 de agosto de 2017 REGLAMENTO DE LA LEY DE PLANEACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 40 fracción VI del artículo 5; las fracciones I, II y XVIII del artículo 6; el artículo 8; el artículo 9; el artículo 10; el artículo 12; la fracción II del artículo 15; el artículo 17; las fracciones I, IV y VII del artículo 18; las fracciones I, II incisos a) y b), VII incisos c), f), g) y h) del artículo 19; las fracciones I incisos a), c), y g), II incisos c) y d) del artículo 20; el primer párrafo y las fracciones I, V y VI del artículo 22; el artículo 23; las fracciones V y VI del artículo 24; el primer párrafo del artículo 26; el artículo 27; las fracciones II y III del artículo 30; el primer párrafo del artículo 37; el artículo 42; el artículo 45; la fracción III del artículo 51; el artículo 55; el artículo 57; el artículo 65; el artículo 71; el artículo 72; el artículo 73; el artículo 78; el primer párrafo y la fracción VIII del artículo 82; el artículo 83; el artículo 84; el artículo 85; el artículo 86; el segundo párrafo del artículo 87; el segundo párrafo del artículo 88; la fracción V del artículo 90; el primer párrafo y fracción VII del artículo 91; el primer párrafo, las fracciones II y III y el último párrafo del artículo 92; el primer párrafo y fracción IV del artículo 93; el primer párrafo y fracción III del artículo 94; el artículo 99; la fracción VI del artículo 100; el primer párrafo y las fracciones III, V y VI del artículo 101; el primer párrafo y las fracciones VII y XIII del artículo 103; el primer párrafo y las fracciones III, V, VII y IX del artículo 104; la fracción I y el último párrafo del artículo 106; se adicionan, las fracciones XXXV y XXXVI del artículo 2; las fracciones XIX, XX y XXI del artículo 6; el inciso i) de la fracción VII del artículo 19; el inciso e) de la fracción II del artículo 20; la fracción VII del artículo 22; las fracciones VII y VIII del artículo 24; un segundo párrafo al artículo 40; un segundo párrafo al artículo 58; las fracciones IX y X del artículo 82; un tercero, cuarto y quinto párrafos del artículo 88; un último párrafo al artículo 90; la fracción V del artículo 93; un último párrafo al artículo 97; un Capítulo Décimo Primero, con los artículos 109, 110, 111 y 112; un Capítulo Décimo Segundo, con los artículos 113, 114, 115 y 116; se derogan, la fracción IV del artículo 89 y la fracción VII del artículo 92, todos del Reglamento de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios. Publicado el 12 de agosto de 2008, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”. Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el reforman la fracción XV del artículo 2, el párrafo segundo del artículo 40, los artículos 72 y 89, la fracción V del artículo 90, las fracciones V y VI del artículo 91, la fracción IV y el párrafo segundo del artículo 92, la fracción IV del artículo 94, la denominación del Capítulo Noveno “De la Integración, Funciones y Sesiones de los Subcomités y de los Grupos de Trabajo”, los artículos 95, 97, 99 y 100, el párrafo primero y las fracciones IV, V y VII del artículo 101, los artículos 102 y 103, el párrafo primero y las fracciones VI, VIII y X del artículo 104, el párrafo primero y la fracción III del artículo 105, el párrafo primero y la fracción I del artículo 106, la fracción IX del artículo 109, el segundo párrafo del artículo 114, se adicionan las fracciones VIII, IX y X al artículo 101 y se derogan la fracción XXXI del artículo 2, los artículos 48, 96 y 98, el Capítulo Décimo denominado “De la Integración, Funciones y Sesiones de los Subcomités Regionales” con sus artículos 107 y 108 del Reglamento de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios. Publicado el 04 de agosto de 2017, entrando en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

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