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Artículo 105 del Reglamento de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 105 dice que las personas que representan a la Secretaría de Desarrollo Social del Estado en juntas con otros grupos de trabajo tienen que hacer cuatro cosas: 1) contar de qué van los programas de inversión federal que maneja la dependencia; 2) informar sobre los programas, proyectos y acciones que se hagan en el estado o en la región que toque; 3) ir a las reuniones de esos grupos, participar y firmar el acta (que es el documento donde se anota lo que se acordó); y 4) hacer cualquier otra cosa que les pida el coordinador. En pocas palabras, su chamba es reportar lo que se hace, asistir a juntas y firmar los acuerdos.

Texto oficial

Artículo 105. Los representantes de la Secretaría de Desarrollo Social del Estado ante los grupos interinstitucionales tendrán las funciones siguientes: I. Informar sobre los programas de inversión federal que coordine la dependencia; II. Informar sobre los programas, proyectos y acciones que se realicen en el territorio estatal o en la región que corresponda; III. Acudir, participar en las sesiones de los grupos interinstitucionales y firmar el acta correspondiente. IV. Las demás que le encomiende el coordinador.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.