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Artículo 104 del Reglamento de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El coordinador operativo de un grupo interinstitucional es el encargado de preparar la agenda de las reuniones y mandar las invitaciones por escrito. También debe armar y enviar, con 5 días de anticipación, una carpeta que incluya la agenda, el acta de la junta anterior y los acuerdos pendientes. Durante las sesiones, tiene que pasar lista, verificar que haya suficientes personas para tomar decisiones (quórum) y levantar un acta para después enviarla al Secretario Técnico del COPLADEM. Además, debe darle seguimiento a los acuerdos, revisar que los gastos públicos estén alineados con el Plan de Desarrollo del Estado y mantener al día los documentos del grupo. Por último, puede proponer mejoras para que el grupo funcione mejor y hacer cualquier otra tarea que le pida el coordinador.

Texto oficial

Artículo 104. Los coordinadores operativos de cada grupo interinstitucional tendrán las atribuciones siguientes: I. Preparar el orden del día de las sesiones; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 16 de octubre de 2002. Última reforma POGG 04 de agosto de 2017 REGLAMENTO DE LA LEY DE PLANEACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 35 II. Expedir por escrito las convocatorias para las sesiones; III. Integrar y enviar con 5 días de anticipación la carpeta de la sesión correspondiente, que deberá contener cuando menos orden del día, acta de la sesión anterior, acuerdos cumplidos y pendientes de solución; IV. Tomar asistencia y declarar el quórum; V. Realizar el seguimiento de los acuerdos tomados en las sesiones, y comunicar al Secretario Técnico del COPLADEM sobre el avance y cumplimiento de los mismos; VI. Apoyar y auxiliar al coordinador en la organización y desarrollo de los trabajos de los grupos interinstitucionales. VII. Vigilar que los programas anuales de inversión pública sean acordes con los programas derivados del Plan de Desarrollo Estatal; VIII. Integrar y mantener actualizada la documentación de los grupos interinstitucionales para su adecuado registro y control. IX. Levantar el acta de cada una de las sesiones, remitiendo copia al Secretario Técnico del COPLADEM; X. Proponer medidas para el mejor funcionamiento de los grupos interinstitucionales. XI. Las demás que le encomiende el coordinador.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

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