Artículo 103 del Reglamento de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El coordinador de cada grupo es como el jefe del equipo. Tiene que organizar las reuniones, ver que todos los acuerdos se cumplan y firmar las actas de lo que se decide. También debe revisar los avances de los proyectos y los presupuestos, y reportarlos al grupo para que todos estén enterados. Otra de sus funciones es proponer prioridades, como las obras o acciones más urgentes, para cumplir las metas del programa estatal. Por último, tiene que informar sobre los recursos de dinero que llegan del gobierno federal, estatal o municipal, y sobre los convenios hechos con otras dependencias o grupos.
Texto oficial
Artículo 103. Los coordinadores de los grupos interinstitucionales tendrán las atribuciones siguientes: I. Coordinar las actividades y darles seguimiento. II. Conocer los programas, acciones e informes de los grupos interinstitucionales, para orientar sus labores. III. Dar a conocer a los integrantes de los grupos interinstitucionales, él o los programas de desarrollo que correspondan para el seguimiento de las acciones contenidas en ellos. IV. Proponer a los grupos interinstitucionales las obras y acciones prioritarias que deban desarrollarse para cumplir con los objetivos del o los programas estatales. V. Coordinar la integración del programa anual de trabajo, el informe de actividades y la evaluación de los grupos interinstitucionales y someterlos a consideración de la Asamblea General a través del coordinador general. VI. Someter a consideración del coordinador general las medidas que estime pertinentes para mejorar el funcionamiento de los grupos interinstitucionales. VII. Convocar, presidir las sesiones de los grupos interinstitucionales y firmar las actas correspondientes. VIII. Verificar el cumplimiento de los acuerdos establecidos en las sesiones ordinarias y extraordinarias que realicen los grupos interinstitucionales. IX. Informar a los grupos interinstitucionales la asignación de recursos federales, estatales, municipales y de otras fuentes de financiamiento, que correspondan al sector, subsector y en su caso región. X. Integrar la propuesta de los programas de inversión anual que coordine los grupos interinstitucionales. XI. Informar sobre el cumplimiento de los convenios de coordinación y participación celebrados con otras instancias de gobierno y con los grupos y organizaciones sociales y privados que incidan en los programas a cargo de los grupos interinstitucionales. XII. Analizar el avance y resultados de los programas anuales de inversión pública, tanto federales como estatales y hacerlos del conocimiento de los grupos interinstitucionales. XIII. Coordinar los demás trabajos que les encomiende la Asamblea General y la Comisión Permanente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.