Artículo 102 del Reglamento de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los grupos interinstitucionales (equipos de trabajo formados por distintas dependencias del gobierno) deben tener mínimo dos juntas al año. El coordinador del grupo es quien manda la invitación con la fecha, el lugar y la lista de temas que se van a tratar. También se pueden hacer juntas adicionales si el coordinador o la mayoría de los miembros creen que es necesario hablar de algún asunto urgente.
Texto oficial
Artículo 102. Los grupos interinstitucionales celebrarán, al menos, dos sesiones ordinarias al año, en el lugar y fecha que se indique en la convocatoria correspondiente, la cual será expedida por el coordinador de los grupos interinstitucionales, anexando el orden del día. Podrán realizarse sesiones Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 16 de octubre de 2002. Última reforma POGG 04 de agosto de 2017 REGLAMENTO DE LA LEY DE PLANEACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 34 extraordinarias cuando los asuntos a tratar así lo ameriten a juicio del coordinador o de la mayoría de los integrantes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.