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Artículo 101 del Reglamento de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los grupos interinstitucionales (equipos de distintas dependencias de gobierno) tienen varias tareas importantes. Por ejemplo, ayudar a hacer y actualizar el Plan de Desarrollo del Estado de México, que es el plan general para mejorar el estado. También pueden revisar y dar su visto bueno a los programas de cada sector (como salud o educación) o región. Otra de sus funciones es juntar propuestas de inversión (ideas de dónde gastar dinero público) y pasarlas a la Secretaría para que las apruebe, siempre asegurándose de que sigan el plan estatal. Además, evalúan su propio trabajo, proponen prioridades para la región y revisan que los planes de los municipios estén alineados con los del estado.

Texto oficial

Artículo 101. Los grupos interinstitucionales tendrán las atribuciones siguientes: I. Participar en la elaboración y actualización del Plan de Desarrollo del Estado de México; II. Emitir los dictámenes para la autorización de los programas sectoriales, regionales o especiales; III. Integrar las propuestas de inversión, turnarlas para su aprobación a la Secretaría; asegurando su congruencia con los programas derivados del Plan de Desarrollo del Estado de México; e informar de ello a la Asamblea General; IV. Aprobar su programa anual de actividades. V. Realizar los trabajos que le encomiende la Asamblea General o la Comisión Permanente, para coadyuvar al cumplimiento de los propósitos del COPLADEM. VI. Realizar reuniones de autoevaluación y participar en las de evaluación que convoque la Asamblea General o la Comisión Permanente; VII. Aprobar el informe anual de actividades que someta a su consideración el coordinador de los grupos interinstitucionales. VIII. Elaborar e integrar las propuestas de acciones derivadas de los programas de desarrollo regional, conforme a los lineamientos y prioridades establecidas en el Plan de Desarrollo del Estado de México y los planes de desarrollo municipales. IX. Determinar las prioridades del desarrollo de la región y proponer las acciones a realizar para dar cumplimiento al programa de desarrollo regional, considerando los proyectos de inversión pública. X. Elaborar los análisis de congruencia y propuestas de coordinación y convergencia entre los planes de desarrollo municipal con el programa de desarrollo regional, así como llevar a cabo su seguimiento y evaluación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.