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Artículo 100 del Reglamento de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice cómo se arman los equipos de trabajo llamados "grupos interinstitucionales". Primero, tienen un jefe (coordinador) que nombra el Presidente de la Asamblea, y otro jefe de operaciones que elige el primer coordinador. También participa el Director del COPLADEM o alguien que él mande, que da consejos técnicos, y los directores de dependencias del gobierno estatal y federal que tengan que ver con el tema. Además, se incluye a un representante de la Secretaría de Desarrollo Social del Estado de México, que hace de secretario, y a líderes de grupos sociales o privados si el asunto les toca. Cada miembro debe tener un suplente por si falta.

Texto oficial

Artículo 100. Los grupos interinstitucionales se integrarán por: I. Un coordinador que será designado por el Presidente de la Asamblea. II. Un coordinador operativo, designado por el coordinador de los grupos interinstitucionales. III. El Director General del COPLADEM o el representante que éste designe, quien tendrá la calidad Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 16 de octubre de 2002. Última reforma POGG 04 de agosto de 2017 REGLAMENTO DE LA LEY DE PLANEACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 33 de asesor técnico de los grupos interinstitucionales. IV. Los titulares de las dependencias y organismos auxiliares estatales, y de las representaciones federales en el Estado, cuando su actividad se relacione con el objeto de atención de los grupos interinstitucionales. V. Un representante de la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Estado de México, el cual fungirá como Secretario Técnico de los grupos interinstitucionales. VI. Los titulares o representantes de los grupos y organizaciones sociales y privados, cuando su objeto social sea afín al asunto a tratar por los grupos interinstitucionales. Los integrantes de los grupos interinstitucionales designarán a su respectivo suplente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

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