Artículo 106 del Reglamento de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que una junta de estos grupos sea válida, necesitan estar presentes: el coordinador del grupo, el coordinador operativo, el jefe del COPLADEM (o alguien que él mande), un representante de la Secretaría de Desarrollo Social del Estado de México, y más de la mitad de los miembros del grupo. Si no se junta la cantidad necesaria de personas (a eso se le llama "quórum"), ese mismo día se debe mandar una segunda invitación para reunirse en un plazo máximo de tres días hábiles. En esa segunda vuelta, la junta se hace con los que lleguen, aunque sean menos de los que se necesitaban al principio. Al terminar cada junta, se escribe un acta (un documento oficial) para que todos la aprueben, y ahí debe ir la lista de quién asistió, los acuerdos que se tomaron, lo que se trató y las firmas de los presentes.
Texto oficial
Artículo 106. En las sesiones de los grupos interinstitucionales se observarán las reglas siguientes: I. Para sesionar válidamente requerirán la presencia del coordinador de los grupos interinstitucionales, el coordinador operativo, el Director General del COPLADEM o el representante que éste designe, el representante de la Secretaría de Desarrollo Social del Estado de México y la mitad más uno de los miembros que integren los grupos interinstitucionales. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 16 de octubre de 2002. Última reforma POGG 04 de agosto de 2017 REGLAMENTO DE LA LEY DE PLANEACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 36 II. A falta de quórum, se expedirá en la misma fecha, una segunda convocatoria para sesionar en un plazo máximo de tres días hábiles, llevándose a cabo la sesión con el número de integrantes que asistan; Al final de cada sesión se levantará el acta, la que será sometida para su aprobación, y en ella se hará constar cuando menos la lista de asistencia, seguimiento de acuerdos, los acuerdos tomados, el desarrollo del orden del día y la firma de los asistentes. CAPITULO DECIMO DE LA INTEGRACION, FUNCIONES Y SESIONES DE LOS SUBCOMITES REGIONALES
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