Artículo 91 del Reglamento de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Presidente de la Asamblea General es quien dirige las juntas, presenta cambios al reglamento interno, propone el plan de trabajo del año y el informe de lo que hizo el COPLADEM. También puede nombrar o quitar al Director General del COPLADEM, y sugerir crear, cambiar o eliminar grupos de trabajo entre varias instituciones. Además, nombra a los coordinadores de esos grupos y le pide al Secretario Técnico que prepare las invitaciones para las reuniones. Por último, tiene otras funciones que le dé la ley.
Texto oficial
Artículo 91.- El Presidente de la Asamblea General tendrá las siguientes atribuciones: I. Presidir las sesiones de la Asamblea General; II. Someter a consideración de la Asamblea General las modificaciones al reglamento interno del COPLADEM; III. Someter a consideración de la Asamblea General la propuesta del programa anual de trabajo y el informe anual de las actividades del COPLADEM; IV. Designar y remover al Director General del COPLADEM; V. Proponer a la Asamblea General la denominación, establecimiento, integración, modificación o supresión de los grupos interinstitucionales. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 16 de octubre de 2002. Última reforma POGG 04 de agosto de 2017 REGLAMENTO DE LA LEY DE PLANEACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 31 VI. Nombrar a los coordinadores de los grupos interinstitucionales. VII. Instruir al Secretario Técnico, a través del Coordinador General, para la elaboración de las convocatorias para la realización de las sesiones de la Asamblea General; VIII. Las demás que le confieren las disposiciones legales aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.