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Artículo 90 del Reglamento de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Asamblea General tiene la tarea de invitar a grupos sociales y empresas a participar en la creación y actualización del Plan de Desarrollo del Estado de México, asegurándose de que todo esté alineado con los programas del gobierno federal y estatal. También debe proponer proyectos de gasto e inversión que se acuerden dentro del COPLADEM (un comité de planeación), y ayudar a evaluar los programas que se pacten entre la Federación y el Estado en temas de desarrollo social. Además, puede sugerir cambios legales, administrativos o financieros a distintos niveles de gobierno para que el COPLADEM logre sus objetivos; cuando las sugerencias sean para los ayuntamientos, se canalizan a través del COPLADEMUN (comité municipal). Por último, decide reglas generales, aprueba el plan de trabajo anual y resuelve cualquier duda sobre cómo aplicar las normas del COPLADEM.

Texto oficial

Artículo 90. La Asamblea General en cumplimiento de las atribuciones previstas en la Ley, deberá: I. Promover y fomentar la participación de los diversos grupos y organizaciones sociales y privados, en la elaboración y actualización del Plan de Desarrollo del Estado de México, buscando su congruencia con los programas que en el ámbito estatal, sectorial y regional formulen los gobiernos federal y estatal; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 16 de octubre de 2002. Última reforma POGG 04 de agosto de 2017 REGLAMENTO DE LA LEY DE PLANEACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 30 II. Integrar y proponer a los ejecutivos Federal y Estatal programas de inversión, proyectos y acciones de gasto y financiamiento acordadas en el seno del COPLADEM. III. Coadyuvar con el Ejecutivo al seguimiento y evaluación de los programas y acciones concertados entre la Federación y el Estado, en el marco del Convenio de Desarrollo Social; IV. Proponer a los gobiernos federal y estatal, así como a los ayuntamientos, medidas de carácter jurídico, administrativo o financiero, necesarias para el cumplimiento de las funciones y la consecución de los objetivos del COPLADEM; en el caso de las propuestas que se formulen a los ayuntamientos éstas, se presentarán a través de la Dirección General a los COPLADEMUN; V. Dictar en su caso normas y políticas generales para establecer los criterios que deban orientar las acciones, funciones y actividades de la Comisión Permanente y de los grupos interinstitucionales. VI. Proponer y aprobar reformas o adiciones al reglamento interno del COPLADEM; VII. Conocer y en su caso aprobar el programa anual de trabajo, así como el informe anual de actividades del COPLADEM; VIII. Conocer y opinar sobre los programas que se deriven del Plan de Desarrollo del Estado; IX. Resolver las dudas que se presenten con motivo de la interpretación y aplicación de las disposiciones que regulan su organización y funcionamiento; X. Las demás que señale el presente reglamento y las disposiciones legales aplicables. Las atribuciones que deberá cumplir la Comisión Permanente, serán las señaladas en las fracciones I, II, III, VIII y IX del presente artículo. CAPITULO OCTAVO DE LAS FUNCIONES DE LOS INTEGRANTES DE LA ASAMBLEA GENERAL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.