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Artículo 89 del Reglamento de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El COPLADEM (que es un comité de planeación del desarrollo) va a trabajar con ayuda de equipos especiales formados por gente de distintas instituciones. Estos equipos los crea la Asamblea General, pero solo cuando el Presidente se los proponga. La forma en que se organicen y quiénes los integren dependerá de cosas como la población, la zona donde estén, la economía, la política y cómo funcionen en la práctica. La Asamblea General es la responsable de tomar en cuenta todos estos aspectos al armar los equipos.

Texto oficial

Artículo 89. El COPLADEM apoyará su operación y funcionamiento en grupos interinstitucionales, que serán establecidos por la Asamblea General a propuesta del Presidente. La naturaleza de los grupos interinstitucionales y su integración, estará determinada por criterios demográficos, geográficos, socioeconómicos, políticos, operativos y organizacionales, entre otros, mismos que deberán ser atendidos por la Asamblea General.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.