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Artículo 88 del Reglamento de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Asamblea General es el grupo de personas que dirige el COPLADEM, un organismo del gobierno, y su función principal es tomar las decisiones importantes. Esta Asamblea debe reunirse al menos cada dos meses, ya sea en una junta completa (Pleno) o en un grupo más pequeño (Comisión Permanente). Para convocar a una junta completa, el COPLADEM avisará con mínimo 5 días hábiles de anticipación publicando el anuncio en su página de internet y en el periódico oficial del Estado de México, la "Gaceta del Gobierno". Para la Comisión Permanente, el aviso se dará con el mismo tiempo de anticipación, pero además se enviará por oficio (una carta formal). Después de cada reunión, el Secretario Técnico les notificará por escrito a los responsables de las dependencias involucradas los acuerdos tomados, pidiéndoles que informen al COPLADEM sobre lo que hicieron para revisarlo en la siguiente junta.

Texto oficial

Artículo 88.- La Asamblea General es el órgano de gobierno del COPLADEM que tiene a su cargo la dirección del organismo y que se integra en términos de lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley. La Asamblea General celebrará sesiones por lo menos cada dos meses en Pleno o en Comisión Permanente. Para convocar a la Asamblea General en Pleno, el COPLADEM, emitirá la convocatoria respectiva con al menos cinco días hábiles de anticipación a la fecha a celebrarse la asamblea, publicándola en la página electrónica del organismo y en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno" del Estado de México. Para convocar a la Asamblea General para sesionar a través de la Comisión Permanente, el COPLADEM, emitirá la convocatoria respectiva con al menos cinco días hábiles de anticipación a la fecha a celebrarse la asamblea, mediante la página electrónica del organismo, vía oficio y en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México. Ya sea que la Asamblea General sesione en pleno o a través de su Comisión Permanente, el Secretario Técnico notificará por oficio los acuerdos en ella tomados, a los titulares de las dependencias, organismos, entidades públicas y unidades administrativas involucradas para que procedan a su cumplimiento, requiriéndoles informen al COPLADEM de las acciones tomadas, a efecto de realizar su evaluación y seguimiento en la siguiente asamblea.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.