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Artículo 87 del Reglamento de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 87 dice que el COPLADEMUN (que es un comité de planeación del municipio) es el encargado de jalar a la gente, empresas y grupos de la sociedad para que ayuden a decidir, hacer y echar a andar proyectos y obras públicas, como parte de los planes de desarrollo del municipio. Además, cuando se trate de programas que abarquen a varios municipios o regiones, el presidente del COPLADEMUN será el que haga el enlace con el gobierno federal, el estatal y con los otros municipios involucrados. Así el municipio puede coordinarse y trabajar en equipo con ellos.

Texto oficial

Artículo 87.- En la elaboración de los programas sectoriales, microregionales, especiales y comunitarios que se deriven de los planes municipales de desarrollo, el COPLADEMUN será el órgano encargado de promover y coordinar la participación de los diferentes sectores de la sociedad en la definición, instrumentación y ejecución de obras y acciones. En el caso de los programas regionales a que hace referencia la Ley y el presente Reglamento, el COPLADEMUN, por conducto de su Presidente, vía el COPLADEM, será el vínculo a través del cual, el municipio establezca la coordinación con los gobiernos federal y estatal, así como con los municipios que participen en el programa. CAPITULO SEPTIMO DE LAS FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.