Artículo 86 del Reglamento de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El COPLADEMUN (que es un comité de planeación) tiene como función ayudar a que tanto el gobierno del estado como el de tu municipio trabajen en equipo con la gente. Su labor principal es invitar a diferentes grupos de la sociedad a participar en la creación, puesta en marcha, revisión y control del Plan de Desarrollo Municipal. También se asegura de que ese plan esté alineado con los planes de desarrollo nacional y estatal, y de que haya buena coordinación entre los gobiernos federal, estatal y municipal. En pocas palabras, busca que todos jalemos parejo y que las acciones de desarrollo tengan congruencia entre los distintos niveles de gobierno.
Texto oficial
Artículo 86.- La participación del COPLADEMUN en la coordinación para la realización de acciones derivadas de las estrategias estatal y municipal de desarrollo, se orientará a promover la participación de los distintos sectores de la sociedad en la formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan de Desarrollo Municipal y a asegurar la congruencia de éste con los planes Nacional y Estatal de Desarrollo, así como a fortalecer los vínculos de coordinación con los gobiernos federal y estatal. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 16 de octubre de 2002. Última reforma POGG 04 de agosto de 2017 REGLAMENTO DE LA LEY DE PLANEACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 29
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