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Artículo 85 del Reglamento de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo define cómo se forma el Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal, que es un grupo que ayuda a planear el crecimiento de tu municipio. El equipo incluye al Presidente Municipal (quien lo preside), un representante del gobierno local, uno de la sociedad civil, uno de los empresarios, y representantes de organizaciones sociales. También puede haber miembros de consejos ciudadanos y un asesor técnico del COPLADEM, pero este último solo da consejos, no vota. Cada integrante puede tener un suplente, y el grupo puede tener más miembros si es necesario. Para que el comité pueda tomar decisiones válidas, debe estar presente el Presidente o su suplente, y al menos la mitad más uno de los demás miembros.

Texto oficial

Artículo 85.- El Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal se integrará al menos por: I. Un Presidente, que será el Presidente Municipal del municipio respectivo; II. Un representante del sector público municipal; III. Un representante del sector social municipal; IV. Un representante del sector privado municipal; V. Representantes de las organizaciones sociales del municipio, en su caso también podrán incorporarse a miembros de los consejos de participación ciudadana; y VI. Un representante del COPLADEM, quien fungirá únicamente como Asesor Técnico. Por cada integrante, su titular podrá nombrar a un suplente. El Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal podrá tener tantos miembros como se juzgue conveniente para el eficaz desempeño de sus funciones, el Presidente designará de entre ellos a un Secretario de Actas, los integrantes durarán en su encargo el período municipal correspondiente. Para que sesione válidamente el COPLADEMUN se requerirá la presencia del Presidente o su suplente, y la mitad más uno de los demás miembros. Todos los miembros tendrán derecho a voz y voto, con excepción del señalado en la fracción VI quién solo tendrá derecho a voz.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.