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Artículo 84 del Reglamento de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El COPLADEM (Comité de Planeación del Desarrollo del Estado) va a ayudar a que se formen o actualicen los COPLADEMUN (comités de planeación de cada municipio) justo cuando empiece el periodo de los nuevos gobiernos municipales. Los presidentes municipales se deben asegurar de que en estos comités participen grupos de la sociedad civil, organizaciones sociales y empresas del municipio. En pocas palabras, cuando un nuevo alcalde o alcaldesa toma el cargo, se tienen que armar unos grupos de trabajo donde entren vecinos, asociaciones y empresarios para opinar sobre el rumbo del municipio.

Texto oficial

Artículo 84.- El COPLADEM promoverá la creación o renovación, en su caso, de los COPLADEMUN al inicio del periodo constitucional de los gobiernos municipales, quienes procurarán que en su integración participen los grupos y organizaciones sociales y privados del municipio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.