Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl44/83
Ley
Reglamento de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios
Artículo
83

Artículo 83 del Reglamento de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 83 dice que el logotipo del COPLADEM es el dibujo o símbolo que lo hace único y lo distingue de otras instituciones. Ese logotipo lo va a diseñar la oficina del Gobierno del Estado que se encarga de la imagen de las dependencias. Además, ese logotipo se tiene que usar siempre en las juntas, asambleas y cualquier evento que tenga que ver con el trabajo de los grupos que apoyan al COPLADEM.

Texto oficial

Artículo 83.- El logotipo de identificación del COPLADEM, es el elemento visual que lo individualiza. Este será diseñado por la dependencia del Gobierno Estatal que tenga a su cargo la identidad gráfica institucional y será utilizado invariablemente en las asambleas, reuniones y demás eventos que por su naturaleza tengan relación con las funciones de las instancias auxiliares del COPLADEM.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios (pág. 28) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.