Artículo 83 del Reglamento de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 83 dice que el logotipo del COPLADEM es el dibujo o símbolo que lo hace único y lo distingue de otras instituciones. Ese logotipo lo va a diseñar la oficina del Gobierno del Estado que se encarga de la imagen de las dependencias. Además, ese logotipo se tiene que usar siempre en las juntas, asambleas y cualquier evento que tenga que ver con el trabajo de los grupos que apoyan al COPLADEM.
Texto oficial
Artículo 83.- El logotipo de identificación del COPLADEM, es el elemento visual que lo individualiza. Este será diseñado por la dependencia del Gobierno Estatal que tenga a su cargo la identidad gráfica institucional y será utilizado invariablemente en las asambleas, reuniones y demás eventos que por su naturaleza tengan relación con las funciones de las instancias auxiliares del COPLADEM.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.