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Artículo 83 del Reglamento de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 83 dice que el logotipo del COPLADEM es el dibujo o símbolo que lo hace único y lo distingue de otras instituciones. Ese logotipo lo va a diseñar la oficina del Gobierno del Estado que se encarga de la imagen de las dependencias. Además, ese logotipo se tiene que usar siempre en las juntas, asambleas y cualquier evento que tenga que ver con el trabajo de los grupos que apoyan al COPLADEM.

Texto oficial

Artículo 83.- El logotipo de identificación del COPLADEM, es el elemento visual que lo individualiza. Este será diseñado por la dependencia del Gobierno Estatal que tenga a su cargo la identidad gráfica institucional y será utilizado invariablemente en las asambleas, reuniones y demás eventos que por su naturaleza tengan relación con las funciones de las instancias auxiliares del COPLADEM.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.