Artículo 82 del Reglamento de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El COPLADEM es un grupo que organiza la planeación del desarrollo en el Estado de México y sus municipios. Sus tareas principales son: juntar a la gente y a las empresas para que participen en los planes de desarrollo, coordinar las acciones entre todos los involucrados y asegurarse de que los planes locales estén alineados con los del gobierno federal. También ayuda a hacer acuerdos de colaboración social, propone proyectos de desarrollo al gobernador y a los presidentes municipales, y es el enlace entre el estado, los municipios y el gobierno federal. Además, promueve la creación de comités locales de planeación (llamados COPLADEMUN), participa en la revisión de los planes ya hechos y reúne información para crear y dar seguimiento a esos programas.
Texto oficial
Artículo 82.- El COPLADEM como instancia de coordinación del Sistema de Planeación Democrática para el Desarrollo del Estado de México y Municipios, además de las establecidas en la Ley y en otras disposiciones de este Reglamento, tendrá las atribuciones y funciones siguientes: I. Promover la participación de los grupos y organizaciones sociales y privados, en el proceso de planeación para el desarrollo; II. Coordinar y articular acciones entre los participantes del Sistema de Planeación Democrática para el Desarrollo del Estado de México y Municipios; III. Propiciar la vinculación de los planes y programas con el Plan Nacional de Desarrollo y sus programas; IV. Insertar el Sistema de Planeación Democrática para el Desarrollo del Estado de México y Municipios en el Sistema Nacional de Planeación Democrática; V. Intervenir en la elaboración del Convenio de Desarrollo Social, así como de sus acuerdos de coordinación y anexos de ejecución; VI. Proponer al Ejecutivo y a los ayuntamientos programas de desarrollo; VII. Constituirse en el vínculo de coordinación entre el Estado, los ayuntamientos, el Gobierno Federal, las entidades federativas y el Distrito Federal, para asegurar el cumplimiento del Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 16 de octubre de 2002. Última reforma POGG 04 de agosto de 2017 REGLAMENTO DE LA LEY DE PLANEACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 28 objeto del Sistema de Planeación Democrática para el Desarrollo del Estado de México y Municipios; VIII. Promover la creación o renovación y propiciar el fortalecimiento de los COPLADEMUN; IX. Coadyuvar en la integración, elaboración, evaluación y seguimiento de los planes y programas de desarrollo; y X. Generar e integrar información para los procesos de elaboración, evaluación y seguimiento de los planes y programas de desarrollo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.