Artículo 81 del Reglamento de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si hay problemas entre el gobierno del estado y los ayuntamientos por algún acuerdo, primero deben resolverlo platicando y poniéndose de acuerdo por la vía administrativa. Si no logran llegar a un arreglo así, entonces el asunto se tiene que resolver conforme a las leyes que correspondan y ante los jueces del Estado de México. En pocas palabras, primero se arregla entre ellos, y si no, ya interviene la ley y los tribunales.
Texto oficial
Artículo 81.- Las controversias que surjan con motivo de los convenios entre el Gobierno del Estado y los Ayuntamientos, serán resueltos en forma administrativa de común acuerdo entre las partes. En caso de que esto no sea posible, se someterán a las leyes aplicables y a los Tribunales competentes del Estado de México. CAPITULO SEXTO DE LOS COMITES DE PLANEACION
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.