- Ley
- Reglamento de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios
- Artículo
- 80
Artículo 80 del Reglamento de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el gobierno del estado y los municipios pueden hacer acuerdos para planear y hacer obras o acciones juntos. También pueden incluir al gobierno federal, a otros estados o a la Ciudad de México. Todo esto debe hacerse siguiendo las leyes que ya están vigentes.
Texto oficial
Artículo 80.- Se podrán celebrar convenios de planeación y ejecución de acciones y obras conjuntas entre el Estado y los Ayuntamientos, con la intervención de aquél, con la Federación, con otras entidades federativas y con el Distrito federal, debiendo observar para ello las disposiciones legales vigentes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.