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Artículo 80 del Reglamento de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el gobierno del estado y los municipios pueden hacer acuerdos para planear y hacer obras o acciones juntos. También pueden incluir al gobierno federal, a otros estados o a la Ciudad de México. Todo esto debe hacerse siguiendo las leyes que ya están vigentes.

Texto oficial

Artículo 80.- Se podrán celebrar convenios de planeación y ejecución de acciones y obras conjuntas entre el Estado y los Ayuntamientos, con la intervención de aquél, con la Federación, con otras entidades federativas y con el Distrito federal, debiendo observar para ello las disposiciones legales vigentes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.