Artículo 79 del Reglamento de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno del Estado de México, ya sea directamente o por medio de sus oficinas, puede hacer acuerdos con grupos de personas o ciudadanos para llevar a cabo los proyectos y acciones que están en el Plan de Desarrollo del estado. Estos acuerdos se firman en contratos o convenios que son obligatorios para todos los que los firmen. Además, se consideran parte del derecho público, lo que significa que se rigen por reglas especiales del gobierno, no como un contrato entre personas comunes.
Texto oficial
Artículo 79.- El Ejecutivo Estatal, por sí o a través de sus dependencias y entidades, podrá concertar la realización de proyectos y acciones previstas en el Plan de Desarrollo del Estado de México y sus programas, con las representaciones de los grupos sociales o con los particulares interesados, siendo estas concertaciones objeto de contratos o convenios de cumplimiento obligatorio para las partes que lo celebren y se considerarán de derecho público.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.