- Ley
- Reglamento de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios
- Artículo
- 78
Artículo 78 del Reglamento de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 78 dice que todos los acuerdos que el gobierno haga con otras autoridades o con personas particulares deben publicarse en el periódico oficial llamado "Gaceta del Gobierno". Esto aplica a convenios de coordinación, colaboración, participación o concertación. La idea es que cualquier persona pueda enterarse de esos acuerdos y no queden ocultos. Así, la publicación es obligatoria para que haya transparencia.
Texto oficial
Artículo 78.- Los convenios de coordinación, de colaboración, de participación y concertación se publicarán en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.