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Ley
Reglamento de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios
Artículo
78

Artículo 78 del Reglamento de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 78 dice que todos los acuerdos que el gobierno haga con otras autoridades o con personas particulares deben publicarse en el periódico oficial llamado "Gaceta del Gobierno". Esto aplica a convenios de coordinación, colaboración, participación o concertación. La idea es que cualquier persona pueda enterarse de esos acuerdos y no queden ocultos. Así, la publicación es obligatoria para que haya transparencia.

Texto oficial

Artículo 78.- Los convenios de coordinación, de colaboración, de participación y concertación se publicarán en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios (pág. 27) ↗

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