Artículo 77 del Reglamento de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 77 describe cómo se ponen de acuerdo las distintas autoridades y la gente para planear el desarrollo del Estado de México. Básicamente, se usan "convenios", que son como contratos o acuerdos por escrito. Hay dos tipos: los de coordinación, que son entre puras autoridades (como el gobierno estatal con los municipios), y los de participación, que son entre el gobierno y personas o grupos de la sociedad (como empresas, vecinos o universidades). En pocas palabras, sirve para que todos, desde el gobernador hasta los ciudadanos, trabajen juntos y formalicen sus compromisos.
Texto oficial
Artículo 77.- Los instrumentos de coordinación y participación de la planeación democrática son: I. De coordinación: a) Convenios entre los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial; b) Convenios entre el Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos; c) Convenios entre los ayuntamientos; d) Convenios entre los ejecutivos estatal y federal; e) Convenios entre el Ejecutivo del Estado y los ejecutivos de las entidades federativas; f) Convenios entre el Ejecutivo del Estado y el Jefe de Gobierno del Distrito Federal; II. De participación o concertación: a) Convenios entre el Ejecutivo del Estado y los particulares; b) Convenios entre un órgano de la administración pública estatal y los particulares; c) Convenios entre los ayuntamientos y los particulares; d) Convenios entre el Ejecutivo del Estado y grupos o asociaciones sociales y privados; e) Convenios entre un órgano de la administración pública estatal y grupos o asociaciones sociales y privados; f) Convenios entre los ayuntamientos y grupos o asociaciones sociales y privados; g) Convenios entre el Ejecutivo del Estado e instituciones de educación superior e investigación; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 16 de octubre de 2002. Última reforma POGG 04 de agosto de 2017 REGLAMENTO DE LA LEY DE PLANEACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 27 h) Convenios entre un órgano de la administración pública estatal e instituciones de educación superior e investigación; i) Convenios entre los ayuntamientos e instituciones de educación superior e investigación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.