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Artículo 92 del Reglamento de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 92 explica qué puede hacer el jefe del COPLADEM (un grupo que planea el desarrollo del estado). Sus tareas principales son: organizar las actividades del COPLADEM, proponer ideas y métodos para planear proyectos del gobierno, y coordinar informes anuales y evaluaciones. También puede sugerir la creación o eliminación de grupos de trabajo, y preparar las reuniones con el orden del día para que el presidente del COPLADEM las apruebe. Además, para hacer su trabajo, cuenta con ayuda de otras personas, como el Coordinador de Planeación y el Secretario Técnico.

Texto oficial

Artículo 92.- El Coordinador General del COPLADEM tendrá las siguientes atribuciones: I. Coordinar las actividades del COPLADEM; II. Proponer a la Asamblea General las políticas y lineamientos generales para la planeación del desarrollo del Estado, las metodologías para la integración, ejecución y evaluación de los programas sectoriales, regionales y especiales en el marco del Sistema Estatal de Planeación Democrática, así como proponer el Programa Anual de Inversión Pública; III. Coordinar la integración del programa anual de trabajo, el informe anual y la evaluación de actividades del COPLADEM y sus instancias auxiliares; IV. Proponer al presidente la denominación, establecimiento, integración, modificación o supresión de los grupos interinstitucionales. V. Coordinar la elaboración de los trabajos que determine la Asamblea General; VI. Someter a consideración del presidente, la carpeta que contenga la convocatoria, el orden del día y fecha de las sesiones de la Asamblea General; VII. Derogada; VIII. Las que le encomiende la Asamblea General. Para el cumplimiento de sus funciones, el Coordinador General contará con el apoyo del Coordinador de Planeación, del Secretario Técnico y de los coordinadores de los grupos interinstitucionales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.