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Artículo 93 del Reglamento de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Director General, que también es el Secretario Técnico, tiene varias tareas. Ayuda al Coordinador General a organizar las juntas de la Asamblea General y toma nota de lo que se dice en ellas para hacer el acta. También debe hacer los trabajos y comisiones que le pida la Asamblea, y preparar las carpetas con la invitación, los temas a tratar y la fecha de las reuniones para dárselas al Coordinador. Además, se encarga de checar que se cumplan los acuerdos que se tomen en esas sesiones.

Texto oficial

Artículo 93.- El Director General en su carácter de Secretario Técnico, tendrá las atribuciones siguientes: I. Apoyar al Coordinador General en la organización y desarrollo de las sesiones de la Asamblea General; II. Levantar las actas de las sesiones de la Asamblea General; III. Cumplir con las comisiones y trabajos que le encomiende la Asamblea General; IV. Preparar las carpetas que contengan la convocatoria, orden del día y fecha para la celebración de las sesiones de la Asamblea General y presentarlas al Coordinador General; V. Realizar el seguimiento de los acuerdos tomados en las sesiones de la Asamblea General.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

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