Artículo 94 del Reglamento de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Coordinador de Planeación tiene varias tareas importantes. Puede representar o sustituir al jefe (Coordinador General) en juntas y eventos cuando sea necesario. También ayuda a su jefe a llevar a cabo las decisiones de la Asamblea General. Otra de sus funciones es proponer las reglas y métodos para planear el desarrollo del Estado, así como sugerir el programa anual de gastos públicos. Además, debe asegurarse de que los planes de los diferentes grupos de trabajo estén alineados con los planes de desarrollo nacional, estatal y municipal. Por último, también hace lo que le encarguen la Asamblea y su jefe.
Texto oficial
Artículo 94.- El Coordinador de Planeación tendrá las atribuciones siguientes: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 16 de octubre de 2002. Última reforma POGG 04 de agosto de 2017 REGLAMENTO DE LA LEY DE PLANEACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 32 I. Representar o suplir al Coordinador General en las reuniones, actos o eventos y ante las instancias que éste determine; II. Apoyar al Coordinador General en la ejecución de las resoluciones de la Asamblea General; III. Someter al Coordinador General las propuestas de las políticas y lineamientos generales para la planeación del desarrollo del Estado, las metodologías para la integración, ejecución y evaluación de los programas sectoriales, regionales y especiales en el marco del Sistema Estatal de Planeación Democrática, así como proponer el Programa Anual de Inversión Pública; IV. Vigilar que los propósitos y objetivos planteados en los programas, proyectos y acciones que se establezcan en el seno de los grupos interinstitucionales sean congruentes con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Desarrollo del Estado de México y los planes de desarrollo municipal. V. Las que le encomiende la Asamblea General y el Coordinador General. CAPÍTULO NOVENO DE LA INTEGRACIÓN, FUNCIONES Y SESIONES DE LOS GRUPOS INTERINSTITUCIONALES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.