Artículo 95 del Reglamento de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que le puedas entender mejor: este artículo dice que los grupos interinstitucionales, que son equipos formados por distintas autoridades y gente de la sociedad, pueden incluir a representantes del gobierno federal, estatal y municipal, así como de empresas y organizaciones sociales. También pueden entrar personas que estén encargadas de resolver un problema o asunto económico o social en particular. Y los que siempre van a estar ahí, como miembros fijos, son los presidentes municipales de la región de que se trate.
Texto oficial
Artículo 95. Los grupos interinstitucionales podrán integrarse por representantes de los distintos órdenes de gobierno, de los grupos y organizaciones sociales y privados, así como por los encargados de atender una problemática o fenómeno económico o social específico y serán miembros permanentes los presidentes municipales de la región correspondiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.