Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 68 del Reglamento de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las contralorías internas (oficinas que vigilan el uso del dinero público) del gobierno estatal y de los municipios deben incluir en su plan anual de auditorías las acciones que consideren necesarias para revisar que el gasto público se esté usando bien y cumpliendo las metas del plan de trabajo, además de respetar la ley y el reglamento correspondiente. Para hacer esas revisiones, van a usar los reportes periódicos que entreguen las Unidades de Información, Planeación, Programación y Evaluación (áreas encargadas de planear y medir resultados), o los servidores públicos que hagan ese trabajo en el municipio. También, las contralorías deben ponerse de acuerdo con los jefes de esas unidades o con los funcionarios designados para definir los procedimientos y controles que se necesiten para llevar a cabo las verificaciones.

Texto oficial

Artículo 68.- Las contralorías internas de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo y las de los municipios, integrarán al inicio de cada ejercicio fiscal, en su programa anual de auditoría, las acciones que consideren, para verificar el ejercicio de los recursos públicos con el cumplimiento de los objetivos y metas señaladas en el plan y los programas, así como de la debida observancia de la Ley y del presente Reglamento. Las bases para llevar a cabo las acciones de verificación, serán los informes periódicos que generen las Unidades de Información, Planeación, Programación y Evaluación a que se refiere el artículo 20 de la Ley o los servidores públicos que desarrollen esas actividades dentro del municipio, para lo cual, los órganos de control interno acordarán con los titulares de dichas unidades o con los servidores públicos designados, los procedimientos y mecanismos de control necesarios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.