Artículo 67 del Reglamento de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El plan de desarrollo de tu municipio se revisa dos veces al año: la primera cuando el presidente municipal rinde su informe de gobierno, y la segunda al final del año fiscal. Esa revisión forma parte de la cuenta pública municipal, que es el reporte de cómo se gastó el dinero. Se revisa para ver qué tanto se está cumpliendo con las metas y objetivos planteados. Con base en los resultados, se ajustan los programas y acciones del gobierno municipal para mejorar.
Texto oficial
Artículo 67.- El Plan de Desarrollo Municipal será evaluado dos veces al año, la primera, al rendir su informe de gobierno el Presidente Municipal y la segunda al cierre del ejercicio presupuestal, constituyéndose dicha evaluación como parte integrante de la Cuenta Pública Municipal. Las revisiones tendrán como propósito determinar los avances y logros de los objetivos, estrategias, líneas de acción y metas intermedias y los resultados de la evaluación servirán para reorientar los programas y acciones de esta esfera de gobierno. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 16 de octubre de 2002. Última reforma POGG 04 de agosto de 2017 REGLAMENTO DE LA LEY DE PLANEACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 25
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