Artículo 66 del Reglamento de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que todas las oficinas del gobierno del estado deben entregarle al COPLADEM la información que les pida, y en los tiempos que les marquen, para poder hacer los reportes de cómo va el cumplimiento del Plan. El COPLADEM, por su parte, va a hacer un resumen con los resultados de dos juntas donde se revisen los avances. Ese último reporte se va a incluir como parte del informe oficial del gobierno (la Memoria de Gobierno). En otras palabras, es para que quede registro de cómo va el plan y la gente pueda ver los resultados.
Texto oficial
Artículo 66.- Las dependencias y entidades de la administración pública estatal, deberán proporcionar al COPLADEM en el tiempo y forma requeridos por éste, la información necesaria para realizar los informes de avance en la ejecución general del Plan. El COPLADEM elaborará y difundirá un reporte sobre los resultados de las dos reuniones de avance de resultados del Plan constituyéndose el último, como parte integrante de la Memoria de Gobierno.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.