- Ley
- Reglamento de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios
- Artículo
- 66
Artículo 66 del Reglamento de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que todas las oficinas del gobierno del estado deben entregarle al COPLADEM la información que les pida, y en los tiempos que les marquen, para poder hacer los reportes de cómo va el cumplimiento del Plan. El COPLADEM, por su parte, va a hacer un resumen con los resultados de dos juntas donde se revisen los avances. Ese último reporte se va a incluir como parte del informe oficial del gobierno (la Memoria de Gobierno). En otras palabras, es para que quede registro de cómo va el plan y la gente pueda ver los resultados.
Texto oficial
Artículo 66.- Las dependencias y entidades de la administración pública estatal, deberán proporcionar al COPLADEM en el tiempo y forma requeridos por éste, la información necesaria para realizar los informes de avance en la ejecución general del Plan. El COPLADEM elaborará y difundirá un reporte sobre los resultados de las dos reuniones de avance de resultados del Plan constituyéndose el último, como parte integrante de la Memoria de Gobierno.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.