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Artículo 69 del Reglamento de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las dependencias del gobierno y los municipios tienen oficinas que se encargan de revisar que todo esté en orden, como las contralorías internas. Si estas oficinas necesitan más papeles o datos para checar que todo se está haciendo bien, pueden pedírselos a las Unidades de Información o a los funcionarios encargados. Es decir, tienen derecho a solicitar información extra cuando lo consideren necesario para hacer su trabajo de vigilancia.

Texto oficial

Artículo 69.- Las contralorías internas de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo y las de los municipios, podrán solicitar a las Unidades de Información, Planeación, Programación y Evaluación o servidores públicos correspondientes, cuando así lo consideren necesario, la información complementaria que se requiera para llevar a cabo las acciones de verificación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.