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Artículo 70 del Reglamento de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas que revisan cómo se gasta el dinero en el gobierno (llamadas contralorías) tienen que andar muy al pendiente de que se cumplan los planes y programas. Si notan que hay retrasos, cosas que no salen como se esperaba o que no se está cumpliendo con lo acordado, deben avisar por escrito a los jefes de cada dependencia o a los Ayuntamientos. No pueden quedarse calladas, tienen la obligación de reportarlo para que se puedan arreglar los problemas a tiempo.

Texto oficial

Artículo 70.- Las contralorías internas de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo y las de los municipios, además de tomar las medidas que les correspondan en el marco de sus respectivas atribuciones, deberán comunicar por escrito a los Titulares y a los Ayuntamientos respectivos, sobre los retrasos, desviaciones o incumplimientos que pudieran presentarse, con relación a la ejecución del plan y sus programas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.