Artículo 70 del Reglamento de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las oficinas que revisan cómo se gasta el dinero en el gobierno (llamadas contralorías) tienen que andar muy al pendiente de que se cumplan los planes y programas. Si notan que hay retrasos, cosas que no salen como se esperaba o que no se está cumpliendo con lo acordado, deben avisar por escrito a los jefes de cada dependencia o a los Ayuntamientos. No pueden quedarse calladas, tienen la obligación de reportarlo para que se puedan arreglar los problemas a tiempo.
Texto oficial
Artículo 70.- Las contralorías internas de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo y las de los municipios, además de tomar las medidas que les correspondan en el marco de sus respectivas atribuciones, deberán comunicar por escrito a los Titulares y a los Ayuntamientos respectivos, sobre los retrasos, desviaciones o incumplimientos que pudieran presentarse, con relación a la ejecución del plan y sus programas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.