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Artículo 71 del Reglamento de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada vez que se evalúe el Plan de Desarrollo Municipal (que es el documento que guía los proyectos del municipio), se debe hacer en una junta especial del cabildo (la reunión donde están todos los regidores y el presidente municipal). En esa junta, es obligatorio que también estén presentes todos los integrantes del COPLADEMUN (que es el comité donde participan ciudadanos y autoridades para planear el desarrollo del municipio). Nadie de ese comité puede faltar, porque su opinión es necesaria para la evaluación. En pocas palabras, la ley asegura que tanto los funcionarios como la ciudadanía revisen juntos cómo va el plan.

Texto oficial

Artículo 71.- Las evaluaciones del Plan de Desarrollo Municipal se realizarán en sesión especial de cabildo y en todos los casos, deberán participar los miembros integrantes del COPLADEMUN.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.