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Artículo 72 del Reglamento de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los programas del gobierno (como los de salud o educación) deben revisarse al menos dos veces al año. La primera revisión se hace entre enero y marzo, ahí se presentan los resultados del año pasado y el plan de trabajo para el año actual. La segunda revisión se usa para ver cómo van los avances y ajustar el presupuesto del año siguiente. Todo esto se hace en reuniones de equipos de varias dependencias del gobierno, aunque la Secretaría y la Contraloría ya tengan sus propias formas de evaluar.

Texto oficial

Artículo 72. La evaluación de los programas sectoriales, regionales y especiales, independientemente de los mecanismos e instrumentos aplicados para estos fines por la Secretaría y la Secretaría de la Contraloría en sus respectivos ámbitos de competencia, deberá realizarse en el seno de los grupos interinstitucionales, cuando menos dos veces al año, la primera sesión se realizará durante el primer trimestre, en el que se presentarán los resultados alcanzados en el año inmediato anterior y el programa de trabajo para el año en curso, entre otros asuntos y una posterior para atender el informe de avances de los programas y las previsiones de vinculación y concertación de los alcances con la programación- presupuestación del ejercicio presupuestal siguiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

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