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Artículo 73 del Reglamento de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 73 dice que los resultados de las evaluaciones de programas se usan para mejorar las estrategias y acciones de esos programas. La dependencia encargada tiene que escribir un informe con esos resultados. Ese informe se entrega al Secretario Técnico de la Asamblea General, luego al Coordinador General del COPLADEM (que es el Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado), y finalmente se lo presentan al Gobernador del Estado.

Texto oficial

Artículo 73.- Los resultados de las evaluaciones a las que hace referencia el artículo anterior, servirán para actualizar las estrategias y líneas de acción de los programas, los cuales quedarán documentados en un informe que elabore la dependencia responsable. Estas evaluaciones serán entregadas al Secretario Técnico de la Asamblea General quien las remitirá al Coordinador General del COPLADEM, que a su vez las presentará al Gobernador del Estado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.