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Artículo 28 del Reglamento de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se haga el Plan de Desarrollo del Estado de México, también se debe armar un programa especial de financiamiento. Ese programa tiene que incluir, al menos, cómo se van a cobrar impuestos, precios y tarifas, en qué se va a gastar el dinero público, cómo se van a invertir los recursos, cómo operarán los fideicomisos (fondos para proyectos específicos) y cómo se va a motivar al sector privado para que ahorre e invierta. Todo esto debe estar listo y aprobado máximo seis meses después de que se publique el Plan de Desarrollo.

Texto oficial

Artículo 28.- A partir de la elaboración e integración del Plan de Desarrollo del Estado de México, deberá formularse un Programa de Financiamiento para el Desarrollo, el cual cuando menos deberá contener la política tributaria y de precios y tarifas; la política de gasto público; las estrategias de canalización de recursos a la inversión; la política para la operación de fideicomisos de fomento y la política fiscal promotora del ahorro y la inversión del sector privado que asegure la viabilidad en la ejecución de los programas contenidos en él. Este programa deberá quedar integrado y aprobado, a Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 16 de octubre de 2002. Última reforma POGG 04 de agosto de 2017 REGLAMENTO DE LA LEY DE PLANEACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 18 mas tardar en los siguientes seis meses posteriores a la publicación del Plan de Desarrollo del Estado de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.