- Ley
- Reglamento de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios
- Artículo
- 48
Artículo 48 del Reglamento de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 48 fue eliminado de la ley. Cuando una ley dice "derogado", significa que ese artículo ya no tiene validez y no se aplica. Así que no tienes que preocuparte por lo que decía, porque ya no existe legalmente. Solo queda como un registro histórico en el reglamento oficial.
Texto oficial
Artículo 48.- Derogado. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 16 de octubre de 2002. Última reforma POGG 04 de agosto de 2017 REGLAMENTO DE LA LEY DE PLANEACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 21
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.