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Ley
Reglamento de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios
Artículo
49

Artículo 49 del Reglamento de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los programas regionales duran lo que sea necesario para cumplir sus metas, pero no pueden pasarse del tiempo que dura el gobierno actual, que son seis años. Además, su puesta en marcha debe planearse por lo menos para dos años, no pueden ser proyectos más cortos que eso.

Texto oficial

Artículo 49.- Los programas regionales tendrán la vigencia que su naturaleza y objetivos requieran, en ningún caso, rebasarán el periodo constitucional de gobierno, y sus plazos de ejecución no serán menores a dos años.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios (pág. 21) ↗

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