- Ley
- Reglamento de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios
- Artículo
- 49
Artículo 49 del Reglamento de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los programas regionales duran lo que sea necesario para cumplir sus metas, pero no pueden pasarse del tiempo que dura el gobierno actual, que son seis años. Además, su puesta en marcha debe planearse por lo menos para dos años, no pueden ser proyectos más cortos que eso.
Texto oficial
Artículo 49.- Los programas regionales tendrán la vigencia que su naturaleza y objetivos requieran, en ningún caso, rebasarán el periodo constitucional de gobierno, y sus plazos de ejecución no serán menores a dos años.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.