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Ley
Reglamento de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios
Artículo
47

Artículo 47 del Reglamento de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para hacer los programas regionales, participan las oficinas y organismos del gobierno federal, estatal y municipal que tengan que ver con el desarrollo de esa zona. El encargado de coordinar todo es el COPLADEM, que revisa la propuesta y checa que vaya de acuerdo con el Plan de Desarrollo del Estado de México.

Texto oficial

Artículo 47.- En la formulación e integración de los programas regionales participarán las dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno que tengan incidencia en los programas de desarrollo de la región que corresponda; su elaboración e integración será coordinada por el COPLADEM, el cual valorará la propuesta y emitirá un dictamen de concordancia con el Plan de Desarrollo del Estado de México.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios (pág. 20) ↗

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