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Artículo 46 del Reglamento de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que para hacer un programa regional (un plan de desarrollo para una zona específica del país) se necesitan incluir seis puntos clave: primero, un diagnóstico que describa los problemas y necesidades de la región; segundo, los objetivos y la estrategia general para mejorarla; tercero, los proyectos, acciones y metas a corto y largo plazo; cuarto, qué dependencias de gobierno se encargarán de cada cosa y en qué fechas; quinto, las reglas para ponerlo en marcha, darle seguimiento y evaluar sus resultados; y sexto, una propuesta de la estructura de personal y áreas administrativas que se necesitan para cumplir con las metas.

Texto oficial

Artículo 46.- Los programas regionales deberán elaborarse e integrarse con los siguientes elementos: I. Diagnóstico regional; II. Objetivos y estrategia general para el desarrollo regional; III. Proyectos, líneas de acción y metas terminales e intermedias; IV. Dependencias y órdenes de gobierno responsables y etapas de realización; V. Lineamientos para la instrumentación, seguimiento y evaluación del programa. VI. Propuesta de estructura orgánico-administrativa necesaria para cumplir con los objetivos del Programa Regional.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

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