Artículo 45 del Reglamento de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 45 dice que, para hacer programas que beneficien a una región, el COPLADEM (que es el comité que planea el desarrollo) se encarga de juntar y organizar a todos los que deben participar. Esto incluye a dependencias del gobierno federal, estatal y municipal, así como a grupos de la sociedad que tengan algo que ver. También busca la ayuda de otras instancias que puedan aportar para que los programas realmente respondan a lo que necesita la región. En pocas palabras, el COPLADEM es el que pone de acuerdo a todos para que los planes salgan bien y ayuden al desarrollo de la zona.
Texto oficial
Artículo 45.- En su vertiente de coordinación y concertación, para la formulación de los programas regionales el COPLADEM promoverá y articulará la participación de las dependencias de los tres órdenes de gobierno y de la sociedad que requieran ser involucradas, y propiciará la colaboración de las instancias que faciliten contar con programas acordes con las necesidades del desarrollo integral de las regiones en que incidan dichos programas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.