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Artículo 45 del Reglamento de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 45 dice que, para hacer programas que beneficien a una región, el COPLADEM (que es el comité que planea el desarrollo) se encarga de juntar y organizar a todos los que deben participar. Esto incluye a dependencias del gobierno federal, estatal y municipal, así como a grupos de la sociedad que tengan algo que ver. También busca la ayuda de otras instancias que puedan aportar para que los programas realmente respondan a lo que necesita la región. En pocas palabras, el COPLADEM es el que pone de acuerdo a todos para que los planes salgan bien y ayuden al desarrollo de la zona.

Texto oficial

Artículo 45.- En su vertiente de coordinación y concertación, para la formulación de los programas regionales el COPLADEM promoverá y articulará la participación de las dependencias de los tres órdenes de gobierno y de la sociedad que requieran ser involucradas, y propiciará la colaboración de las instancias que faciliten contar con programas acordes con las necesidades del desarrollo integral de las regiones en que incidan dichos programas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.