- Ley
- Reglamento de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios
- Artículo
- 44
Artículo 44 del Reglamento de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los programas regionales deben hacerse siguiendo lo que dice el Plan de Desarrollo del Estado de México y los programas sectoriales, sin contradecirlos. Esto significa que tienen que estar alineados con las metas y acciones principales que ya están definidas a nivel estatal. Además, deben detallarse lo suficiente para que sirvan como guía útil para el trabajo del gobierno federal, estatal y municipal en esa región específica.
Texto oficial
Artículo 44.- Los programas regionales deberán elaborarse e integrarse asegurando la debida congruencia con las prioridades, objetivos estrategias y líneas de acción que establezca el Plan de Desarrollo del Estado de México y los programas sectoriales, cuidando que su desagregación a nivel regional sea la adecuada para constituirse en un instrumento eficaz de orientación del quehacer gubernamental de los tres órdenes de gobierno en un ámbito territorial determinado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.