Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl44/44
Ley
Reglamento de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios
Artículo
44

Artículo 44 del Reglamento de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los programas regionales deben hacerse siguiendo lo que dice el Plan de Desarrollo del Estado de México y los programas sectoriales, sin contradecirlos. Esto significa que tienen que estar alineados con las metas y acciones principales que ya están definidas a nivel estatal. Además, deben detallarse lo suficiente para que sirvan como guía útil para el trabajo del gobierno federal, estatal y municipal en esa región específica.

Texto oficial

Artículo 44.- Los programas regionales deberán elaborarse e integrarse asegurando la debida congruencia con las prioridades, objetivos estrategias y líneas de acción que establezca el Plan de Desarrollo del Estado de México y los programas sectoriales, cuidando que su desagregación a nivel regional sea la adecuada para constituirse en un instrumento eficaz de orientación del quehacer gubernamental de los tres órdenes de gobierno en un ámbito territorial determinado.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios (pág. 20) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.