Artículo 25 del Reglamento de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 25 dice que los planes de desarrollo y los programas que salgan de ellos deben incluir una parte especial con las prioridades, objetivos, estrategias y acciones que vayan más allá del tiempo que dure el gobierno en turno. Esto significa que no solo se piensa en el corto plazo, sino en proyectos que sigan adelante aunque cambie el presidente o gobernador. Cuando llegue un nuevo gobierno, este tendrá la obligación de revisar, analizar y, si es necesario, cambiar esos planes. Así se busca que haya continuidad en los proyectos importantes, sin empezar todo desde cero cada vez que cambia la administración.
Texto oficial
Artículo 25.- Los planes de desarrollo y sus programas derivados, deberán incluir un apartado específico en donde se incluyan prioridades, objetivos, estrategias y líneas generales de acción, que rebasen el período constitucional de la gestión gubernamental, según sea el caso, los cuales, invariablemente, al inicio de cada nueva administración, serán revisados, analizados y reformulados de ser procedente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.