Artículo 26 del Reglamento de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una vez que el Plan de Desarrollo del Estado de México esté aprobado y publicado, el Presidente de la Asamblea General, con ayuda del COPLADEM (el Consejo de Planeación para el Desarrollo), decidirá cómo darlo a conocer a la gente. Puede hacerlo imprimiendo la versión completa o resumida en papel o en medios digitales, como la página web del gobierno, o también con carteles, trípticos y folletos que destaquen lo más importante. Otra opción es difundir las ideas principales en medios como la tele, la radio o redes sociales, y también organizar pláticas informativas con las personas. De todo esto se llevará un registro y se hará un reporte que se entregará al COPLADEM para que lo presente ante la Asamblea General.
Texto oficial
Artículo 26.- Una vez aprobado y publicado el Plan de Desarrollo del Estado de México, el Presidente de la Asamblea General a través del COPLADEM, fijará las políticas y medios para su divulgación; las cuales podrán ser: I. Impresión masiva y en medios magnéticos, incluida la página Web del Gobierno, de la versión completa y abreviada para su amplia difusión entre la población; II. Publicación de carteles, trípticos y folletos con las estrategias, políticas, objetivos y metas más relevantes; III. Difusión de estrategias, políticas, objetivos y metas más relevantes, en medios de comunicación masivos; y IV. Reuniones informativas con la población. De estas acciones se llevará un registro y se elaborará un reporte que será remitido al COPLADEM, para su presentación ante la Asamblea General.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.